Creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante en España

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 y establece el marco legal para proteger a quienes informan sobre irregularidades o actos de corrupción en el sector público y privado. Una piedra angular del sistema es la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Tras el Estatuto aprobado en octubre de 2024, se ha dado un paso decisivo: la A.A.I. entra en funcionamiento el 1 de septiembre de 2025. Esto convierte su papel institucional en una realidad operativa.

Con la Ley 2/2023, las entidades privadas de 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben contar con un Sistema Interno de Información (S.I.I.) que cumpla estándares de accesibilidad, confidencialidad y seguridad.  Estas entidades deben deben diseñar la política del S.I.I., cláusulas informativas y la señalización de canales (internos y externos) en intranet y web corporativa. Debe existir un responsable del sistema formalmente designado y que su comunicación a la A.A.I. debe quedar documentada cuando la A.A.I se cree.

Puesta en marcha de la A.A.I.

La Orden PJC/908/2025, publicada en el BOE el 12 de agosto de 2025, fija el 1 de septiembre de 2025 como fecha oficial de inicio de actividades de la A.A.I. El organismo tendrá un periodo transitorio, en que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes le brindará soporte en áreas clave como recursos humanos, infraestructura, contratación, logística, sistemas informáticos y creación de su web institucional.

Además, el Real Decreto 328/2025, de abril, nombró al presidente de la A.A.I., Manuel Villoria Mendieta, permitiendo que la estructura directiva esté lista con antelación suficiente al arranque. Este periodo transitorio y la confirmación institucional dan certeza jurídica tanto a los informantes como a las organizaciones obligadas por la ley.

Qué aporta la A.A.I. y que obliga a las entidades que aplica la Ley.

Con esta entrada en funcionamiento, la A.A.I. se consolida como el órgano externo estatal central para recibir denuncias, coordinar con entidades autonómicas y sectoriales, emitir directrices obligatorias, y ejercer su potestad sancionadora ante incumplimientos sustanciales de la Ley 2/2023.

Esto implica:

  • Un canal externo homogéneo y accesible en todo el territorio nacional.
  • Supervisión real del cumplimiento tanto en empresas privadas (de más de 50 empleados y sujetos regulados) como en el sector público.
  • Capacidad sancionadora efectiva frente a la no implementación del sistema interno o incidencias en su funcionamiento.
  • Publicación de memorias anuales, estadísticas y directrices, aumentando la transparencia y la cultura de integridad.

La puesta en marcha establece un calendario obligatorio para las entidades sujetas a la Ley 2/2023:

  1. 1 de septiembre de 2025: inicio de funciones de la A.A.I.
  2. Hasta el 1 de noviembre de 2025: plazo máximo para registrar en la A.A.I. el nombre del responsable del Sistema Interno de Información.

Esto encaja con lo dispuesto en el Real Decreto 1101/2024, que establece la obligación de comunicar nombramientos o ceses dentro de los primeros dos meses desde que la A.A.I. comience a operar.

La Ley 2/2023 prevé sanciones por no disponer de S.I.I., por obstaculizar las comunicaciones, por desvelar la identidad del informante o por represalias. Con la A.A.I. en marcha, cabe esperar mayor actividad supervisora y criterios homogéneos de interpretación.

Las entidades que les aplica la Ley 2/2023 deben:

  1. Actualizar la documentación del S.I.I., cartelería interna y web para incluir información clara sobre el canal externo estatal y su uso, tal como exige la Ley 2/2023.
  2. Designar al Responsable del Sistema y formalice su comunicación a la A.A.I. antes del 1 de noviembre de 2025.

Conclusión La A.A.I. entra en funcionamiento el 1 de septiembre de 2025, marcando el inicio efectivo del sistema estatal de protección del informante. Desde esa fecha se activan sus funciones clave de canal externo, protección, supervisión y sanción. Las organizaciones tienen hasta el 1 de noviembre de 2025 para notificar el responsable del sistema interno, cierre de una etapa normativa y comienzo de una etapa de aplicación real.  

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