Recomendaciones de la AIPI (Autoridad Independiente de Protección al Informante)

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La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) ha publicado tres recomendaciones en https://www.proteccioninformante.gob.es/circulares-recomendaciones-y-guias  para aclarar criterios y buenas prácticas sobre el Sistema Interno de Información (SII)  

Resumimos a continuación lo que nos dice:

1. Cómo debe diseñarse e implantarse un Sistema Interno de Información

    Esta recomendación funciona como guía marco: plantea que el SII no es un simple “buzón”, sino una infraestructura de integridad que debe integrarse formalmente en la organización, con gobernanza, roles y procedimiento.

    Puntos clave:

    • Obligatoriedad y Plazos: Recuerda que es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores, sector público, partidos políticos y sindicatos. Las recomendaciones suelen enfatizar que el sistema debe estar ya plenamente operativo.
    • Aprobación institucional: insiste en que el SII debe estar aprobado por el órgano de administración, y que debe existir una política/procedimiento formal asociado.
    • Responsable del Sistema (RSII): refuerza la idea de independencia funcional del RSII y su papel como “garantía” de la tramitación.
    • Seguridad y Confidencialidad: Es el requisito técnico más crítico. El sistema debe garantizar que la identidad del informante no sea accesible para nadie no autorizado. Se recomienda el uso de herramientas encriptadas y seguras, desaconsejando el uso de correos electrónicos simples o buzones físicos sin control.
    • Anonimato: La Ley 2/2023 exige permitir denuncias anónimas. Las recomendaciones técnicas especifican que el software o canal debe permitir la comunicación bidireccional con el informante sin que este tenga que revelar su identidad (por ejemplo, mediante códigos de seguimiento o chats seguros).
    • Integración de Canales: Se recomienda integrar todos los canales internos como prevención de blanqueo, acoso, etc, en una única plataforma o «Sistema» para centralizar la gestión y asegurar el cumplimiento unificado

    2. Diseño e implementación del SII en la Administración Local

    Es una orientación dirigida específicamente a ayuntamientos y entidades del sector público local, elaborada tras interacción con la FEMP, para aterrizar el cumplimiento respetando la autonomía organizativa local.

    Puntos clave:

    • Ámbito subjetivo en lo local: recuerda que la obligación abarca municipios, provincias, islas, comarcas, mancomunidades, etc., y también entidades dependientes (organismos, mercantiles y fundaciones del sector público local, entre otras).
    • Canales verbales y reunión presencial: baja a terreno los requisitos para comunicaciones verbales (teléfono, mensajería de voz) y el derecho a reunión presencial, indicando el plazo máximo para celebrarla desde la solicitud.
    • Documentación de comunicaciones verbales: remarca la obligación de documentar con consentimiento, y la posibilidad de que el informante revise/rectifique/acepte la transcripción si se usa ese método.
    • Libro-Registro: insiste en que el canal es la “puerta de entrada” que debe alimentar un libro-registro seguro).
    • Plazos del procedimiento: recoge de forma operativa los hitos: acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses, además de otras obligaciones de procedimiento.

    3. Gestión del SII en los partidos políticos

    Se dirige a partidos políticos y pone el foco en que el sistema no se convierta en un instrumento de conflicto interno, sino en una infraestructura eficaz de integridad.

    Puntos clave:

    • Sujeto obligado: recuerda expresamente la inclusión de los partidos en los obligados del sector privado cuando gestionan fondos públicos.
    • RSII: independencia “real”: aporta recomendaciones específicas sobre la designación del Responsable, evitando perfiles con conflicto de interés y reforzando su autonomía.
    • Nombramiento y cese: trata la lógica de que el órgano de gobierno designe y cese, y menciona criterios temporales/causas tasadas para reforzar credibilidad e independencia; además, aborda la notificación a la AIPI y el marco temporal vinculado al formulario de notificación.
    • Canal y procedimiento: alinea requisitos del canal con el procedimiento y el libro-registro.

    En resumen, estas recomendaciones, tanto las exigencias directamente derivadas de la Ley 2/2023 como las buenas prácticas, buscan un objetivo común: que el Sistema Interno de Información no sea un mero “buzón”, sino un proceso fiable, medible y defendible ante auditoría o supervisión. En este contexto, mysecway.com ayuda a aterrizar estos requisitos y recomendaciones con una solución lista para usar, que facilita la implantación rápida del canal, el seguimiento de plazos, la gestión trazable de expedientes, la protección del informante, y la obtención de evidencias (registro de actividad y reporting) para demostrar cumplimiento, reduciendo la carga operativa y el riesgo de errores procedimentales. Su implementación permite al Responsable del Sistema acreditar la «diligencia debida» ante la Autoridad Independiente, transformando una obligación burocrática en un activo de integridad corporativa robusto y de despliegue inmediato.

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