Se aprueba el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante

Se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Con el retraso de casi un año desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 (Retrasos en la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante en España) el Gobierno ha decidido tramitar por la vía de urgencia el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El Real Decreto para la aprobación del Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) se establece para cumplir con la Ley 2/2023, que protege a quienes denuncian infracciones normativas y corrupción. El decreto define la estructura, funciones y régimen jurídico de la A.A.I., asegurando su autonomía e independencia. La A.A.I. actuará como un ente de derecho público con plena capacidad jurídica, ofreciendo protección a los informantes y colaborando con otros organismos de control. Su estructura incluye una presidencia, una comisión consultiva y varios departamentos encargados de diferentes funciones operativas y de apoyo. El Presidente de la Agencia será designado mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros. El Congreso deberá ratificar a través de la Comisión correspondiente su nombramiento, por mayoría absoluta.

Como resumen el RD establece:

  1. Disposiciones Generales: La A.A.I. es un ente público autónomo, adscrito al Ministerio de la Presidencia para fines organizativos y presupuestarios.
  2. Estructura Orgánica: Incluye la Presidencia, la Comisión Consultiva y departamentos especializados en protección del informante y seguimiento sancionador.
  3. Personal: Regula el régimen del personal, sus retribuciones e incompatibilidades.
  4. Régimen Económico-Financiero: Normas sobre gestión financiera, presupuestaria y de contratación.
  5. Asesoramiento Jurídico: Proporciona asistencia legal a la A.A.I.
  6. Circulares y Recomendaciones: Procedimiento para la elaboración de directrices y recomendaciones.
  7. Memoria Anual: Informe anual y posibilidad de elaborar informes especiales.

El decreto se alinea con los principios de buena regulación, garantizando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia.

La creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante es un paso importante para proteger a las personas que denuncian infracciones en España. La agencia tendrá la capacidad de investigar las denuncias de forma independiente y de emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas para prevenir y corregir las infracciones. La A.A.I. sancionará el incumplimiento de disponer de sistema y canal interno de información con las medidas de seguridad establecidas por la ley, de forma que pueda protegerse al informante y al contenido de la denuncia. La A.A.I. todavía no premiará al informante de una denuncia de irregularidades como ocurre en otros países (¿Por qué en España se sanciona solo al que comete irregularidades y no se premia al informante?), pero esperemos que eso cambie pronto.

Más información en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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